La invasión a la privacidad en lo que llamamos “redes sociales” (más adelante me referiré a este concepto) es recurrente y con frecuencia vemos que siempre termina en acciones de violencia, sobre todo dirigidas hacia las mujeres. Las Leyes 348 y 548 definen claramente qué se considera violencia, tanto la física como la ejercida mediante el uso de cualquier medio, contemplando sanciones, en tanto y cuanto estas se encuentren tipificadas en el Código Penal (CP).

Aquí nos encontramos con una grave figura de vacío legal, el Art. 147 de la Ley N° 548 indica: “Las formas de violencia que no estén tipificadas como delito en la Ley Penal, constituyen infracciones y serán sancionadas por la Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia, conforme lo establecido en el presente Código, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la sana crítica del juzgador…”.  Analizando el CP la violencia digital no está contemplada como delito, por lo que cualquier Juez solo podrá sancionarla como infracción, y como siempre, se llegará a una conciliación entre partes, resarcimiento económico y/o una satisfacción pública. No tenemos que ser juristas para darnos cuenta de este vicio legal.

El desarrollo tecnológico del siglo XXI modificó sustancialmente la forma en la que los humanos nos relacionamos. Así como la comunicación migró al ámbito digital, así también la delincuencia y las conductas delictivas han migrado al ciberespacio  (no hablamos de nuevos delitos, son los mismos delitos en nuevos escenarios) encontrando a la sociedad expuesta, por desconocimiento, por excesiva confianza o por ignorar cómo funciona el inframundo en la red internet.

Todos, al menos la mayoría, tenemos cuentas en: Facebook, Instagram, TikTok, SnapChat, Telegram, WhatsApp,  etc. – al menos en algunas de ellas – y es que no tener presencia digital en alguna de estas plataformas digitales, hoy nos hace invisibles, pero tenerlas nos hace vulnerables.

Falencias del sistema normativo, falta de información, analfabetismo digital respecto al uso adecuado de las NTIC´s, nos exponen permanentemente a la vulneración de derechos relacionados con la intimidad y la privacidad en la red, agregando al panorama que las plataformas digitales no cuentan con herramientas que garanticen o frenen la vulneración de derechos durante su uso.

La antropóloga argentina Paula Sibilia, en su libro “La intimidad como espectáculo” (2008) señala una interesante contradicción: “lo íntimo deja de serlo cuando se expande en internet”. Y es que perdemos el control y la privacidad de todo lo que publicamos en la red y que puede ser utilizado por terceros, más aún cuando al crear nuestras cuentas aceptamos – sin leer – la Declaración de términos de servicio la que claramente especifica que:  “todo el contenido publicado y los datos personales puedan ser utilizados por terceros dentro y fuera de los Estados Unidos” aclarando que se liberan de toda responsabilidad por el uso de esa información por parte de terceros.  

Ahora voy a referirme a lo indicado en la introducción. Hablamos a menudo de “redes sociales” y automáticamente asociamos ese concepto a: Facebook, Instagram, WhatsApp , etc.  Definimos en nuestro imaginario que todas las nombradas son redes sociales y considero, por mi experiencia, que conceptualmente estamos cometiendo un grave error que nos lleva a estados de vulnerabilidad y pérdida de privacidad e intimidad en la red Internet.  Inclusive, si buscamos en “San Google” define que una red social “es una página web en la que los internautas intercambian información personal y contenidos multimedia”.

Para los “nativos digitales” – aquellos que nacieron en la era de la tecnología digital – es difícil entender que antes teníamos una pequeña agenda separada por viñetas donde guardábamos los números de teléfono de nuestros amigos, a los que llamábamos cuando se encontraban en casa o en el trabajo porque no existía telefonía celular. Los amigos de barrio, de la oficina, del club, eran nuestra “red social”, nuestros “contactos”, con ellos compartíamos los tiempos libres y con los más allegados nuestras confidencias, no aceptábamos a desconocidos siguiendo el consejo de nuestros padres.

Hoy, todo eso quedó en el olvido, los jóvenes, los y las adolescentes cuentan con muchos “amigos” en sus plataformas para ser más populares. Aceptan a cualquiera que envía una solicitud de amistad, crean interacción con gente que aparenta ser de su misma edad exhibiendo fotos de perfil falsas, que usando lenguaje, actitudes e intereses comunes se introducen en sus vidas y en su círculo social, piden fotografías con contenido sensual y sexual (sexting) como prueba de confianza e intentan concretar citas personales para consumar delitos de abuso o inducirlas a la prostitución. Son los que en la internet se conocen como predadores sexuales.

¿Y cómo podemos evitarlo? Analizando las solicitudes de amistad, configurando la privacidad de nuestras cuentas, evitando el etiquetado en fotografías sin autorización, no mostrando información personal y sensible, compartiendo contenido solo con los contactos de mi red social como lo haríamos de manera física y presencial.

Vivir la era de la Web 2.0 nos expone como posibles víctimas de muchos delitos que se comenten mediante las redes digitales, ya sea por la excesiva confianza de los cibernautas, por compartir sin criterio mensajes reenviados muchas veces (SPAM) o por desconocimiento de cómo funcionan los famosos links (enlaces) que recibimos de desconocidos en WhatsApp u otras plataformas, cuyo objetivo principal es instalar en los dispositivos aplicaciones maliciosas (malware) para tomar el control del equipo, la información que almacena, pero sobre todo de las cuentas bancarias y contactos. 

Estas modalidades de delitos informáticos pueden ser de bajo impacto cuando al recibir un mensaje de WhatsApp suplantan la identidad de autoridades aeroportuarias (Frapping) pidiendo sumas de dinero para ayudar a un supuesto pariente detenido con su maleta en un aeropuerto de los EUA. Algo mayor, cuando nos piden compartir códigos recibidos para ganar un supuesto premio otorgado por la empresa telefónica, pero pueden ser catastróficos cuando vienen mediante correo electrónico suplantando la identidad del banco (Phishing), solicitando mediante formularios, bien elaborados y muy parecidos a los reales, información personal sobre el número de cuenta, dígitos de las tarjetas de debido/crédito y que inducen a colocar el número de identificación personal PIN. 

Concluyo y reitero, la responsabilidad de crear una verdadera red social, en la que se comparta solo lo necesario, es nuestra, como también lo es mantener un entorno digital privado y seguro en la internet.

 

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Acerca de este Blog

AleRodríguez, educador y apasionado por la tecnología dedica desde hacen varios años parte de su tiempo a escribir artículos, habiendo publicado los mismos en periódicos locales, El Diario, La Prensa y Página 7 entre algunos.

Actualmente solo lo hace por medios digitales.